lunes, 17 de agosto de 2009

Fin del federalismo.


Freire, que no deseaba el mando, no tardo en renunciar ante las exigencias de infante y sus amigos, empeñados en debilitar al ejecutivo y afirmar el federalismo

Pero en el congreso, donde el entusiasmo federalista comenzaba a enfriarse, el proyecto de constitución federal que presentaron no logro ser aprobado.

Finalmente, el mandatario renuncio y el congreso llamo a Pinto, que asumió la primera magistratura (mayo de 1827).

Francisco Antonio Pinto a la sazón 42. Recibido de abogado en 1808, se dedico sin éxito al comercio y abrazo luego la causa patriota, a la que sirvió con decisión y desinterés en la diplomacia y en la milita. En esta última alcanzo al grado de general.

La lectura de los independentistas hizo de el un liberal anticlerical, modalidad que contribuyo a separarlo de la aristocracia castellano-vasca, a la cual pertenecía por familia. Sus estudios y sus viajes, así como sus conocimientos en idiomas extranjeros, le daban fama de ser uno de los hombres mas ilustrado de s tiempo.

De carácter tranquilo y moderado, respetuosos de las convicciones de los demás, no era de ningún modo el hombre que las circunstancias requería. Su gobierno iba a debatirse entre los numerosos bandos políticos ya existentes en esos tiempos.

Dado el desprestigio del congreso, no fue difícil del presidente obtener que3 se disolviese. La misma ley que aprobaba la disolución estableció una comisión nacional de ocho diputados que reemplazaría a la asamblea hasta la reunión de un congreso constitucional.

Pasaba a dominar ahora los partidarios del régimen unitario, aliados con los federalistas arrepentidos. Infante, firmemente apegado a sus antiguos ideales, empezó a publicar un periódico titulado “El valdiviano Federal”, “que sostuvo durante 17 años, hasta el día de su muerte, y que constituyo para el una tribuna de sus doctrinas que mantuvo en medio de las borrascas de los tiempos”.

Como la anarquía asomaba por todas partes, Pinto obtuvo de la comisión nacional la suspensión de la vigencia de las leyes federales.

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